Depósito
Legal:
La
construcción de la memoria del país
¿Qué
es el depósito legal en la Biblioteca Nacional?
La
misión de la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano" es: recopilar,
conservar, y difundir el patrimonio documental costarricense. El Depósito
Legal, es el mecanismo legal, por cuyo medio, la Biblioteca Nacional adquiere
el patrimonio documental nacional costarricense, con el fin de organizarlo,
para garantizar a las generaciones actuales y futuras, su preservación y
conservación, y facilitarles el acceso a la información. La normativa, obliga a
todo editor, impresor, productor, autor, y compositor, a entregar ejemplares de
las publicaciones a la Biblioteca Nacional, reproducidas en cualquier soporte y
por cualquier procedimiento, en concordancia con las siguientes normativas: 2 ejemplares de acuerdo con la Ley de Imprenta, y 1
ejemplar, según lo que determina la Ley de Derechos de Autor y derechos conexos.
¿Por
qué y para quienes es importante el depósito legal?
El depósito legal,
es muy importante para el país, porque mediante esta normativa, se permite:
Construir el patrimonio bibliográfico, sonoro, audiovisual y digital
costarricense, que constituye parte importante de la memoria nacional, fuente
de nuestra cultura y pilar de la democracia,
Producir la Bibliografía Nacional, con los documentos publicados en el país o
relacionados con él, que fueron depositados en la Biblioteca Nacional, y
Producir estadísticas y realizar estudios
bibliométricos de la producción
editorial de Costa Rica.
Para autores, autoras, compositores, y productores, es
muy importante, porque permite:
Conservar su obra para las generaciones actuales y futuras,
Incluir su obra en la Bibliografía Nacional, que se difunde a nivel nacional e internacional, y
en el catálogo de las bibliotecas del SINABI (Sistema Nacional de Bibliotecas),
y
En caso de plagio, el autor o autora, puede comprobar que su obra, fue
deposita en la Biblioteca Nacional en la fecha establecida.
¿Qué
tipos de publicaciones deben depositarse
en
la Biblioteca Nacional?
Los tipos de materiales documentales, publicados o
producidos en Costa Rica, y los publicados o producidos en el extranjero,
relacionados con Costa Rica o escritos por costarricenses, que deben
depositarse en la Biblioteca Nacional, en acatamiento de las normativas
vigentes, son:
Libros, folletos, y todo tipo de documentos publicados
o producidos en formato impreso o electrónico, Se deben depositar las nuevas
ediciones de todas las publicaciones, y las reimpresiones con algún cambio en
el contenido o en la presentación, Publicaciones periódicas o continuas:
revistas, periódicos, anuarios, memorias, diarios, boletines, entre otros, en
formato impreso o electrónico, Tesis de grado y posgrado en formato
electrónico, Plegables y hojas impresas con
fines de difusión histórica, cultural y educativa, Partituras, Fotografías
editadas, Carteles y afiches, estampas,
postales culturales, históricas,
educativas, Mapas, planos, atlas, cartas
marinas, aeronáuticas y celestes, Documentos sonoros (CD, audio, etc.),
Documentos audiovisuales (DVD, etc.), Materiales lúdicos, Calendarios,
almanaques con temas educativos, culturales, históricos, Documentos producidos
en formato electrónico con fines educativos, culturales, históricos o de
interés para la memoria costarricense, y Documentos producidos en microformas.
¿Cómo
hacer el depósito legal en la Biblioteca Nacional?
Depósito
legal de documentos impresos o producidos en discos compactos y DVDs
El depósito legal de los documentos impresos o
producidos en discos compactos y DVDs, debe
realizarse en la Unidad Técnica del SINABI, ubicada en el edificio contiguo a
la Biblioteca Nacional.
La cantidad de copias por entregar, depende del tipo
de documento, especificada en el siguiente cuadro.
Cuadro de datos
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Tipo de material
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Cantidad de copias que se deben depositar
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Libros y folletos
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3 copias en el
soporte en que publicó o produjo el libro o folleto.
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Tesis
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1 copia
en disco compacto o DVD en formato pdf.
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Periódicos (diarios,
semanarios, etc.)
|
3 copias impresas de
cada edición.
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Revistas, boletines,
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1 copia impresa
de cada edición.
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Plegables y hojas impresas
|
3 copias impresas de
cada edición.
|
Partituras
|
3 copias
impresas.
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Fotografías editadas
|
1 copia impresa de
cada fotografía.
|
Carteles y afiches, estampas, postales
|
1 copia
impresa.
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Mapas, planos,
atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
|
3 copias impresas o
en el soporte en que fue publicado o producido.
|
Documentos sonoros (CD audio, etc.)
|
3 copias
en el soporte en que fue producido.
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Documentos
audiovisuales (DVD, etc.)
|
3 copias en el
soporte en que producido.
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Materiales lúdicos
|
3
copias.
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Calendarios,
Almanaques
|
3 copias impresas.
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Dirección:
Entre avenidas
3 y 3B, calles 15 y 17, costado norte del Parque Nacional, San José, Costa
Rica, costado este de la Biblioteca Nacional.
Teléfono: 2233-1706, 2211-4333
Correo
electrónico: [email protected]
Depósito
legal de documentos electrónicos
El depósito legal de documentos producidos y/o distribuidos únicamente de
manera electrónica, puede realizarse en línea mediante, por medio del portal del SINABI (www.sinabi.go.cr),
y una vez recibido el depósito, se le enviará un correo electrónico con el
acuse de recibo.
También, el depósito legal de documentos producidos y/o distribuidos únicamente de
manera electrónica, también puede realizarlo en discos compactos o DVD, en la Unidad Técnica del SINABI, en el edificio
contiguo a la Biblioteca Nacional.
El
trámite del depósito legal es gratuito.
Legislación
relacionada con el depósito legal en la Biblioteca Nacional
Considerando:
I.- Que por Decreto Ejecutivo No. 23382-C del
6 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 9 del 13
de enero de 2000, se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas, constituido por la Biblioteca
Nacional "Miguel Obregón Lizano", las bibliotecas públicas oficiales,
semioficiales, las bibliotecas municipales, y las comunales, que suscriben
convenios con el Ministerio de Cultura y Juventud.
II.- Que es
función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de
lo dispuesto por la normativa vigente.
III.- Que el
Estado y sus Instituciones, deben contribuir permanentemente a fortalecer a la
Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano", que tiene la responsabilidad de
preservar y divulgar el patrimonio bibliográfico nacional.
IV.- Que el
artículo 6 de la Ley No. 32, Ley de Imprenta del 12 de julio de 1902, establece
que "De toda
publicación impresa deben enviarse por el director ó
dueño del establecimiento respectivo, dentro de las veinticuatro horas
siguientes á su puesta en circulación o venta, dos
ejemplares á la Oficina de Canjes."
V.- Que por
Acuerdo Ejecutivo No. 50 del 20 de abril de 1887, se estableció una oficina destinada a la conservación y
distribución de publicaciones nacionales y extranjeras, el canje de
publicaciones con otros países, con el
nombre de Oficina de Depósito y Canje de Publicaciones.
VI.- Que por
Acuerdo Ejecutivo No. 197 del 18 de abril de 1890, esta Oficina se anexó a la
Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano".
VII.- Que el
artículo 106 de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
del 14 de octubre de 1982, establece que "Toda persona física o jurídica, pública o
privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos,
electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los
ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en
... la
Biblioteca Nacional...",
Sobre
la base de esta legislación,
¡Desarrollamos
la memoria de Costa Rica!